noviembre 12, 2024

Cyberseguridad en Salud: Equipe365 para la Protección de Datos

Cybersicurezza in sanità

Tiempo de lectura: 6 minutos

Directiva NIS2: Refuerzo de la Seguridad Informática y Nuevas Obligaciones para el Sector Sanitario 

Con la adopción de la Directiva NIS2 (Seguridad de Redes e Información) por parte de la Unión Europea, España implementa nuevas disposiciones para reforzar la ciberseguridad en sectores críticos, incluida la sanidad. Esta normativa, que alcanzará plena conformidad el 28 de octubre de 2024, representa un paso significativo para la protección de las redes y los sistemas informáticos de las entidades que operan en España, con el objetivo de alinearlos con los estándares europeos más elevados de seguridad. 

Equipe365: Soluciones Avanzadas para la Conformidad en el Sector Sanitario 

Connect Informatics, siempre comprometida con la innovación en la sanidad digital, ofrece con Equipe365 una solución integral para cumplir con los requisitos establecidos por la Directiva NIS2. Gracias a la certificación ISO27001 de nuestro sistema de información y la certificación ISO/IEC 17065:2012 conforme a los requisitos IDSP 10003:2020 para la conformidad con el GDPR de nuestra plataforma Equipe, podemos proporcionar niveles avanzados de protección y gestión del riesgo informático. La plataforma Equipe365 está diseñada para facilitar una gestión responsable y automatizada de los datos clínicos, administrativos y organizacionales, apoyando a las estructuras sanitarias a enfrentar los nuevos desafíos de la ciberseguridad tanto para instalaciones en la propia estructura sanitaria (on premise) como en nuestros servidores en Cloud.. 

Obligaciones Específicas para las Estructuras Sanitarias en España según la Directiva NIS 2: 

  1. Cifrado

España exige el uso de soluciones criptográficas para proteger la confidencialidad, integridad y autenticidad de los datos. De acuerdo con la Ley 8/2021, las estructuras sanitarias deben aplicar métodos de cifrado, en especial para los datos sensibles (como los datos clínicos) y asegurarse de que la gestión de las claves criptográficas esté segura y sea adecuada. 

  1. Control de Accesos

En España, las entidades sanitarias también deben adoptar estrategias de control de acceso físico y lógico a los sistemas informáticos que gestionan datos sensibles. Esto incluye la autenticación multifactor para el acceso a sistemas críticos o datos sensibles de pacientes, lo que está directamente relacionado con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las normativas europeas de protección de datos. 

  1. Gestión del Riesgo y Seguridad Operativa

La legislación española, mediante la Ley 8/2021 y la Directiva NIS 2, establece que las entidades sanitarias deben aplicar políticas de gestión de riesgos continuas y actualizadas para abordar las amenazas cibernéticas. Las estructuras deben contar con planes de seguridad proactivos y herramientas que les permitan responder a vulnerabilidades emergentes en sus sistemas. 

  1. Gestión y Notificación de Incidentes

España exige que las entidades sanitarias notifiquen cualquier incidente de ciberseguridad relevante a las autoridades competentes, como el Centro Criptológico Nacional (CCN), dentro de un plazo de 24 horas desde la detección del incidente. El informe detallado debe ser presentado dentro de las 72 horas siguientes. La notificación debe cumplir con las directrices establecidas por la Ley 8/2021 y las regulaciones sobre la gestión de incidentes. 

  1. Continuidad y Resiliencia Operativa

La Ley 8/2021 obliga a las entidades sanitarias a desarrollar planes de continuidad operativa que garanticen la resiliencia frente a incidentes cibernéticos. Esto implica la elaboración de planes de emergencia, que deben ser probados regularmente para verificar su efectividad, de modo que se asegure la continuidad de los servicios esenciales de salud. Esto también está relacionado con la gestión de crisis y desastres del sistema sanitario. 

  1. Seguridad en la Cadena de Suministro

De acuerdo con la Ley 8/2021 y la Directiva NIS 2, las estructuras sanitarias en España deben asegurarse de que los proveedores y subcontratistas, que gestionan servicios críticos en el sistema sanitario, adopten medidas adecuadas de ciberseguridad. Las entidades deben realizar auditorías de ciberseguridad de sus proveedores para minimizar los riesgos derivados de la cadena de suministro. 

  1. Formación y Concienciación del Personal

En España, las estructuras sanitarias deben promover una cultura de la ciberseguridad dentro de sus organizaciones. Esto incluye la formación continua del personal sanitario sobre prácticas de seguridad informática, la designación de un responsable de ciberseguridad dentro de la organización, y la creación de programas de sensibilización para todo el personal que maneja datos sensibles. 

  1. Monitoreo y Registro de Actividades

Según la legislación española, las entidades sanitarias deben implementar sistemas de monitoreo avanzado para detectar actividades sospechosas y registrar todas las actividades relevantes en sistemas informáticos mediante el uso de logs. Los registros deben ser revisados periódicamente para identificar posibles incidentes o brechas de seguridad. 

 

Sanciones por Incumplimiento en España 

En el marco de la Ley 8/2021, las estructuras sanitarias en España que no cumplan con los requisitos de la Directiva NIS 2 pueden enfrentarse a sanciones administrativas. Estas sanciones pueden incluir multas de hasta el 2% de la facturación global anual de la entidad o hasta 10 millones de euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además de las sanciones económicas, las autoridades competentes pueden imponer medidas correctivas, como la suspensión temporal de actividades, la revocación de licencias operativas y la publicación de las violaciones en los registros públicos, lo que puede afectar gravemente la reputación de la organización. 

Rol del CCN y el Ministerio de Sanidad en la Implementación de la Ciberseguridad en el Sector Sanitario

En España, las estructuras sanitarias están obligadas a cumplir con las disposiciones de la Directiva NIS 2 a través de la Ley 8/2021 de ciberseguridad, que establece medidas estrictas en cuanto a gestión de riesgos, protección de datos, seguridad operativa y respuesta ante incidentes. Las entidades sanitarias deben adoptar enfoques proactivos en la ciberseguridad para garantizar la continuidad operativa y proteger los datos sensibles de los pacientes. No cumplir con estas normativas puede resultar en sanciones severas y dañar la confianza del público en el sistema sanitario. 

El CCN (Centro Criptológico Nacional) es el principal organismo encargado de supervisar y coordinar la implementación de estas medidas, mientras que el Ministerio de Sanidad también juega un papel clave en la integración de la ciberseguridad dentro de las políticas nacionales de salud. 

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